Incluye el control al fracking, el memorando del trasvase Tajo-Segura y obliga a considerar el cambio climático en la evaluación ambiental.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que en su conjunto ha sido rechazada por todos los grupos de la oposición durante su tramitación parlamentaria, establece como novedad que los estudios de impacto ambiental deben incorporar en su descripción técnica “la peligrosidad sísmica natural o la peligrosidad sísmica inducida por el proyecto”, para evitar casos como el almacén subterráneo de gas natural ‘Castor’, emplazado frente a las costas de Vinaròs (Castellón) y que causó más de 300 temblores en el golfo de Valencia el pasado mes de septiembre.
Además, obliga a que se sometan a un estudio de impacto ambiental los proyectos basados en “la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica”, conocidas también como fracking (técnica que utiliza productos químicos para romper las rocas subterráneas en las que se encuentra atrapado el gas).
Asimismo, tipifica como infracciones administrativas “muy graves” técnicas como el suministro barco a barco o almacenamiento de combustible en alta mar mediante el fondeo permanente de buques-tanque en las aguas comprendidas dentro de los espacios naturales protegidos, conocido como bunkering (con multas de entre 200.001 a 2 millones de euros).
La norma también regula la viabilidad de los proyectos (ganaderos, energéticos, de construcción...) en función de sus impactos ambientales, busca reducir los plazos de tramitación de expedientes a entre 4 y 6 meses de duración, frente a los 3 y 4 años de media en la actualidad.
la nueva Ley de evaluación ambiental introduce la obligación de tener en consideración el cambio climático en la evaluación ambiental para lo que deberán utilizarse las informaciones y las técnicas que estén disponibles en cada momento.
La ley incluye el memorando del trasvase Tajo-Segura, que ya ha sido firmado por el Gobierno con las cinco comunidades autónomas que dependen del Tajo (Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Extremadura, Murcia y Comunidad Valenciana), que da rango de ley al trasvase del Tajo al Segura y que culmina la planificación hidrológica del Tajo, Júcar y Segura. Este documento, duramente criticado por la oposición, eleva a 400 hectómetros cúbicos (por los 240 actuales) el nivel de reserva de agua que puede ser trasvasada desde la cabecera de este río. El acuerdo propone además que se establezcan mensualmente los niveles de trasvase de agua desde los embalses de la cabecera del Tajo (en Entrepeñas y Buendía) hacia las cuencas del Segura y del Guadiana, con un máximo anual total de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico.